RENTA LOCALES DE HOSTELERÍA: CLÁUSULA REBUS.

 

Las restricciones de movilidad, estado de alarma y  el toque de queda ha sido la gota que colma el vaso para miles de empresas. Que deben de seguir cubriendo gastos, pagando facturas, impuestos y alquileres, con los ingresos bajo mínimos.

 

La hostelería está siendo uno de los más perjudicados en esta situación: cierres por confinamiento, cierres anticipados renunciando al servicio de cenas…y el estado de alarma que arrastra tanto a empresarios independientes como a franquiciados.

 

Con esta drástica bajada de facturación, la hostelería se prepara para lo peor, con cierres de negocios y pérdidas de puestos de trabajo

 

Se esperan medidas del gobierno, si bien mientras estas llegan, los empresarios y encargados de estos negocios del sector hostelero y comercial ya no aguantan más. Y han decidido gastar su último cartucho y recurrir a los tribunales. En busca de alguna posible ayuda para por lo menos negociar la cuota de alquileres y sus ingresos mensuales. O para que les suspendan o aplacen el pago de sus deudas de una forma temporal.

 

En lo relativo al pago de la renta de los locales, Yolanda Martín, abogada de Consulta Franquicias, aconseja acogerse a la Cláusula ‘Rebus Sic Stantibus, cuyo significado literal es “estando así las cosas”, que permite renegociar. O incluso, resolver un contrato si se produce un cambio inesperado de las circunstancias del mismo. (En este caso una pandemia global unido al estado de alarma).

 

Los Juzgados ya han empezado a declararse sobre si esta cláusula es aplicable o no, según el contexto actual que vivimos. Mismamente, un juzgado de Madrid tomó como medida aceptar que el propietario de un centro de ocio dejará de pagar el alquiler del mismo mientras continúe cerrado. El magistrado Carlos Ceballos Norte, titular del Juzgado de Primera Instancia 81 de Madrid, ha dictado un auto de medidas cautelares. Aplicando la “rebus sic stantibus“, por la que ha acordado suspender el pago del alquiler del local de una céntrica discoteca del centro de Madrid hasta que vuelva a permitirse su reapertura.

 

 

Dada la línea jurisprudencial actual,  la cláusula  rebus puede ser el conducto podría ser la salvación de muchos negocios. Sin embargo, el mayor inconvenientes es que no está clara en la normativa su aplicación, lo que obstaculiza su ejecución.

Si quieres solicitar información especializada puedes contactar con Consulta Franquicias.