LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD: FRANQUICIADOS Y EMPRENDEDORES

 

La situación actual está golpeando fuertemente a distintos sectores detrás de los que se encuentran personas físicas que avalan personalmente sus empresas y negocios. La ley de Segunda Oportunidad puede ser una opción.

 

Ley de Segunda Oportunidad 25/2015, de 28 de julio, entra en vigor en 2015 y con ella, se inician los concursos de personas físicas que, antes de esta fecha, no contaban con un procedimiento que permitiera la cancelación o renegociación de deudas de las personas físicas.

Según nos indica la empresa especialista en franquicias y emprendimiento CONSULTA FRANQUICIAS, la Ley de la Segunda Oportunidad se convierte en un instrumento más para el franquiciado y emprendedor deudor que permite, entre otros, iniciar un procedimiento extrajudicial para negociar el pago de la deuda con sus acreedores.

La Ley de la Segunda Oportunidad introduce, principalmente, dos instrumentos: los acuerdos extrajudiciales y el beneficio de exoneración de las deudas.

 

Los requisitos para acceder a este procedimiento son:

 

  • Demostrar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado.
  • La obligación total de las deudas no puede superar los 5 millones de euros.
  • La buena fe del deudor.

 

En este último punto es donde la normativa hace más hincapié, indicando que la buena fe debe ser probada por el deudor, demostrando lo siguiente:

 

  • Que el concurso no es culpable. Es decir, que no haya sido responsable el deudor de la situación.
  • Que sea una situación real: que no haya mentido sobre la situación de insolvencia y no haya ocultado documentación relevante para el procedimiento.
  • No haya sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o de falsedad documental en los 10 años anteriores.
  • Que haya intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores de su deuda.
  • Que haya satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados. Se consideran créditos contra la masa los originados con posterioridad a la declaración de concurso, como gastos de notario y abogado, y los privilegiados son hipotecas y deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Se aceptaría la prueba de que los créditos se intentaron pagar.
  • No ha obtenido al beneficio de exoneración de otras deudas por vía judicial en los 10 últimos años.
  • Que no ha rechazado una oferta de trabajo que fuera acorde a su capacidad profesional en los 4 años anteriores.
  • Que acepta ser incluido en el Registro Público Concursal, para que aquellos acreedores que tengan interés legítimo puedan averiguar la situación en la que se encuentra.

 

 

Por otro lado, hay que tener en cuenta que, para acceder a este procedimiento, es necesario que se vendan todos los bienes y activos, exceptuando los que son imprescindibles para el desarrollo de la actividad profesional (maquinaria industrial, local comercial, etc.).

Finalizado el proceso de venta de los bienes del deudor, se procederá a solicitar la exoneración o cancelación de las deudas al juzgado correspondiente.

 

Sin embargo, hay deudas que quedan fueran de esta ley:

Estas deudas que no pueden exonerarse ni renegociarse son:

  • Las contraídas con la administración pública: Hacienda o/y Seguridad Social
  • Las deudas por alimentos derivadas de sentencias de divorcio.
  • La deuda hipotecaria que haya sido incluida en “alguna categoría distinta a crédito ordinario o subordinado”.

 

Si quieres estar informado de los negocios de las franquicias más rentables y adaptadas a estos tiempos, puedes solicitar información en  Mil Franquicias

 

Fdo. Yolanda Martín

Abogado especialista en Franquicias

Dejar un comentario